REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 19/12/2002
Publicación: 30/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1712
   VISTO: el Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996;

   RESULTANDO: I) que el artículo 4º literal d) del citado cuerpo
normativo establece que para poder postularse a los concursos es necesario
tener aprobados los cursos que determine la Oficina Nacional del Servicio
Civil;

   II) que el artículo 32 de dicho decreto dispone que durante el período
de participación en los cursos organizados por la Oficina Nacional del
Servicio Civil, los funcionarios estarán exonerados de cumplir tareas en 
su organismo, computándose las inasistencias al curso como faltas al 
servicio;

   CONSIDERANDO: I) que un gran número de funcionarios de la Dirección
General Impositiva titulares de cargos correspondientes a los Escalafones 
"A", "B", "C" y "D" están abocados al cumplimiento de los cometidos 
sustantivos asignados a la referida unidad ejecutora;

   II) que la exoneración de cumplir tareas en el organismo puede
ocasionar deficiencias en la ejecución de tales cometidos, dadas las
actuales limitaciones en recursos humanos que enfrenta la citada Oficina;

   III) que asimismo procede determinar los requisitos para los ascensos
que corresponden a vacantes de la citada Unidad Ejecutora generadas hasta
el año 2001 inclusive;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la 
Constitución de la República y artículos 8 al 14 de la Ley Nº 16.127 de 7 
de agosto de 1990;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                    actuando en Consejo de Ministros                      
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Los funcionarios que desempeñan tareas en la Unidad Ejecutora 005 
"Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y 
Finanzas", durante el período de participación en los cursos organizados 
por la Oficina Nacional del Servicio Civil, no estarán exonerados de 
cumplir tareas en su organismo.
A tales efectos la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá adaptar los 
Programas de los cursos previstos en el literal d) del artículo 4º del 
Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996, a las necesidades del servicio, 
en acuerdo con el Director General de Rentas.

Artículo 2

 Respecto de los funcionarios que desempeñan tareas en dependencias de 
dicha Unidad Ejecutora ubicadas en el Interior de la República, la 
Oficina Nacional del Servicio Civil organizará dichos cursos teniendo 
presente lo dispuesto en el artículo anterior, en relación a la 
concurrencia a la oficina respectiva.

Artículo 3

 El presente decreto será de aplicación para la provisión de cargos que 
queden vacantes a partir del año 2002.

Artículo 4

 Para los ascensos que corresponden a vacantes generadas hasta el año 
2001 inclusive no será de aplicación el requisito previsto en el literal 
d) del artículo 4º del Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996.

Artículo 5

 Los ascensos referidos en el artículo precedente se realizarán por 
concurso de méritos y antecedentes en base a la puntuación del mérito del 
funcionario en el desempeño del cargo y de la antigüedad computable, con 
la siguiente incidencia de cada factor:
    Mérito: 80%
    Antigüedad: 20%.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY -  YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - MARIO ARIZTI - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - OSCAR BRUM


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