CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA - FIJACION DE VALORES DE LA COMPENSACION MAXIMA AL GRADO




Promulgación: 07/11/1994
Publicación: 21/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el proyecto presentado por las Unidades Ejecutoras 004 "Museo
Histórico Nacional", 005 "Museo Nacional de Historia Natural", 006 "Museo
Nacional de Antropología", 007 "Archivo General de la Nación", 008
"Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación",
009 "Museo y Escuela Cívica Juan Zorrilla de San Martín" y 010 "Museo
Nacional de Artes Visuales" del Inciso 11  "Ministerio de Educación y
Cultura" fijando nuevos valores para la "Compensación máxima al grado"
cuyos topes establece el artículo 26º de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

  Resultando: I) que el artículo 31º de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica.

  II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario del
mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos y
funciones contratadas.

  III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

  Considerando: que de los controles practicados por parte de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación surge
que el referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo
cual aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo.

  El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para las Unidades Ejecutoras
004 "Museo Histórico Nacional", 005 "Museo Nacional de Historia Natural",
006 "Museo Nacional de Antropología", 007 "Archivo General de la Nación",
008 "Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación", 009 "Museo y Escuela Cívica Juan Zorrilla de San Martín"y 010
"Museo Nacional de Artes Visuales" del Inciso 11 "Ministerio de Educación
y Cultura", los valores de compensación máxima al grado cuyos topes
establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y
que constan en el planillado anexo que forman parte integrante de este
Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos
generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1º. 

Artículo 3

  Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a
la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero de
1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así
como proceder en consecuencia con los créditos respectivos. 

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ANTONIO MERCADER
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