EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CERRO LARGO




Promulgación: 12/12/2007
Publicación: 20/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1412
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para su
expropiación del inmueble empadronado con el N° 7412 (P) ubicado en la 1ª
Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo.

RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay y la República
Federativa del Brasil suscribieron el 16 de marzo de 2006 y el 5 de julio
de 2006, sendos acuerdos denominados "Acuerdo Marco de Interconexión
Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República
Federativa del Brasil" y "Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio
de Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay y el
Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil sobre
Interconexión Energética".

II) que en dichos documentos, se reafirma el interés de avanzar en el
desarrollo de sus pueblos promoviendo un mejor aprovechamiento de los
recursos energéticos, basado en la cooperación e integración de sus
sistemas eléctricos;

III) que las dimensiones del predio oportunamente designado para ser
expropiado por Decreto del Poder Ejecutivo del 5 de enero del 2007
(D.05/007), empadronado con el N° 8225 (p) resultan insuficientes para
lograr niveles de ruido admisibles;

IV) que en ese contexto, se realizaron relevamientos de campo a efectos de
seleccionar otro predio que reuniera las condiciones necesarias antes
referidas;

V) que como resultado de los mismos, se seleccionó un inmueble ubicado en
el departamento de Cerro Largo, sobre ruta 8 en las cercanías del Km. 390,
empadronado con el N° 7412 de la 1ª Sección Catastral del departamento de
Cerro Largo y que según plano N° 1399 del Departamento de Bienes Raíces
levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente
manera: al Sur, recta de 800m00 de frente a camino Vecinal al Paso de los
Gómez; al Este, recta de 1200m00 que la separa de los padrones N° 3164 y
3156; al Norte, recta de 800m00 que la separa del padrón N° 7412  parte;
al Oeste, recta de 1200m00 que la separa del padrón N° 7412 parte;
encerrando entre dichos límites un área de 94 há. 6084 m².

CONSIDERANDO: I) que el proyecto de interconexión con la República
Federativa de Brasil es considerado de primordial interés, en tanto
contribuye a garantizar el abastecimiento de la demanda de energía
eléctrica;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el inmueble a expropiar en
U.R. 9.635,5277 (nueve mil seiscientos treinta y cinco Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, con 5277/10.000).

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley No. 3.958 del 28 de marzo de 1912, sus
modificativas, los Decretos Leyes No. 14.694 del 1 de setiembre de 1977 y
No. 15.031 del 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por
el artículo 22 de la Ley 16.832 de 17 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dejar sin efecto la designación de expropiación del inmueble ubicado en
el Departamento de Cerro Largo, sobre ruta 8, a la altura del kilómetro
390, empadronado con el número 8.225 (parte) que según el plano N° 1392
del Departamento Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo
González se deslinda de la siguiente manera: al Norte recta de 500m00 de
frente a camino vecinal, al Este recta de 1000m00 que lo separa del padrón
N° 8225 parte, al Sur recta de 500m00 que la separa del padrón N° 8225
parte, y al Oeste recta de 1000m00 que lo separa del padrón N° 8225 parte,
encerrando entre dichos límites un área de 49 há. 6273m² dispuesto por el
decreto 05/002 de 5 de enero de 2007.

Artículo 2

 Designar para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble ubicado en el departamento de
Cerro Largo, sobre ruta 8, a la altura del kilómetro 390, empadronado con
el N° 7412 de la 1ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo y
que según plano N° 1399 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el
Ing. Agrim. Leonardo González se deslinda de la siguiente manera: al Sur,
recta de 800m00 de frente a camino Vecinal al Paso de los Gómez; al Este,
recta de 1200m00 que la separa de los padrones N° 3164 y 3156; al Norte,
recta de 800m00 que la separa del padrón N° 7412 parte; al Oeste, recta de
1200m00 que la separa del padrón N° 7412 parte; encerrando entre dichos
límites un área de 94 há. 6084 m².

Artículo 3

 Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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