APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 08/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

    El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por
los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, de la Ley
Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 y demás legislación vigente,
podrá efectuar las siguientes contrataciones de personal:

Hasta 20 profesionales Contadores o Economistas con una retribución
básica no superior al grado EPU 52.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.
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