HERMANAS RELIGIOSAS QUE PRESTAN SERVICIOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES. RETRIBUCIONES




Promulgación: 04/11/1993
Publicación: 25/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 454
 Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de setiembre de 1993.

 Resultando: I) que por el apartado 1º del mismo, se deroga el decreto
Nº 126/988 de 5 de abril de 1988;

II) que asimismo se fijó la retribución mensual de las Hermanas Religiosas
que prestan servicios en diversos establecimientos asistenciales del
Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el Convenio Suscrito con la
Federación de Religiosas del Uruguay el 3 de mayo de 1971;

 Considerando: I) que se padeció error al establecer el número del Decreto
a Derogar;

II) que se estima pertinente modificar el apartado 1º del precitado
Decreto, en el sentido que donde dice: "...Decreto Nº 126/988, de 5 de
abril de 1988", debe decir: "Decreto Nº 308/988, de 5/4/988";

 Atento: a lo precedentemente expuesto;

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 399/993 de 08/09/1993 
artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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