Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Elévase al 80% (ochenta por ciento) el pago del valor de la cuota mutual para los familiares directos (esposas e hijos menores de 18 años) que las empresas abonan a sus trabajadores en carácter de reintegro de dichos gastos quedando el restante 20% (veinte por ciento) a cargo de éstos.