FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON PREELABORADO




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 15/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Elévase al 80% (ochenta por ciento) el pago del valor de la cuota mutual para los familiares directos (esposas e hijos menores de 18 años) que las empresas abonan a sus trabajadores en carácter de reintegro de dichos gastos quedando el restante 20% (veinte por ciento) a cargo de éstos.
Ayuda