Establécese, que todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 31
de mayo de 1986. En cualquier caso ningún trabajador podrá percibir un incremento inferior al 17% sobre dichos salarios, por aplicación del presente laudo.