CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 23/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Establécese, que todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17% sobre los salarios vigentes al 31 
de mayo de 1986. En cualquier caso ningún trabajador podrá percibir un incremento inferior al 17% sobre dichos salarios, por aplicación del presente laudo.
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