EXONERACION DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES. TRANSPORTE DE TAXIMETROS Y REMISES




Promulgación: 12/12/2007
Publicación: 20/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1408
VISTO: el artículo 325 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir
del 1º de julio de 2007 de aportes jubilatorios patronales a la seguridad
social, a las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros en
la modalidad de taxímetro o remise.

CONSIDERANDO: la conveniencia de reglamentar dicha disposición.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase a partir del 1º de julio de 2007 de aportes jubilatorios
patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de
transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro o remise.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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