APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 29/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondiente al ejercicio 1995.

  Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

  Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

                         El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al
ejercicio 1995, de acuerdo con el siguiente detalle:

I - RECURSOS                  $                    $  2,772,154,856..1s1
1. Ingresos Propios                                        2,669,362,856
-Del Giro              2,157,177,000
-Ajenos al Giro           85,931,000
-I.V.A. Ventas           426,254,856
2. Créditos Obtenidos                                        102,792,000
-Exterior                102,792,000
 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero-agosto del año 1994.

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                              $ 1,751,730,570
O RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES                     257,790,340
01 y 02 Personal Presupuestado y Contratado
-Sueldos Básicos                134,212,820
-Adelanto a cuenta                   14,500
03 Otras compensaciones
Prima por antigüe.               17,253,460
Quebran. Caja                       312,810
Alimentación                     59,304,000
Cuota Teléf.                      2,590,000
Varias                           44,102,750

1 CARGAS LEGALES SOBRE/SERV PERS.                          $ 71,506,890
11 Apte. patr. sist. seg. social     71,430,010
12 Otros aport. patr. y Retribuciones    76,880

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                  118,631,340

3 SERVICIOS NO PERSONALES                                   430,856,830
Serv. Inter. de Comunicaciones      204,659,620
Gastos varios                       226,197,210

4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                          $ 13,947,700

7 TRANSFERENCIAS                                            851,357,120
735 A Gob. Ctral.                    192,000,000
74 Transf. a Inst. sin
fines de lucro                         1,208,060
751 Prima p. matrim.                     176,070
752 Hogar constit.                    11,282,830
753 Prima p. nac.                        440.180
754 Prima p. hijo                      2,693,000
755 Subs. p. fallec.                   1,081,100
758 Cuota mutual                      10,614,400
759 Afiliac. colec.                   14,275,200
77 Otras transf. a
Uds. Fliares                             973,970
779 Otros retiros
incentivados                          14,241,640
791 IVA Compras                      181,174,210
792 Imp. Municipales                   3,315,920
793 IVA DGI                          245,080,650
794 IRIC                             163,200,000
795 Income                             9,571,170
797 Otros                                 28,720

9 ASIGNACIONES GLOBALES                                 7,640,350

III - OPERACIONES FINANCIERAS                           210,152,400
8 SERV. DE DEUDA Y ANTICIPOS                            210,152,400
81 Amort. deuda int.                      $ 89,470
82 Amort. deuda ext.                    83,429,470
83 Int. deuda int.                       7.601,230
84 Int. deuda ext.                      18,979,060
89 Otros                               100,053,170

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                         $ 581,587,220

0 RETRIBUC. DE SERV. PERSONALES                            15,177,600
1 CARGAS LEGAL. S/SERV. PERSO.            4,022,400
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS      305,863,580
6 CONSTRUC. ADICIONES MEJORAS Y REP.
  EXTRAOR.                              256.523,640

  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 483/995 de 
29/12/1995.

Artículo 2

     Los Rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no personales",
4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos"
incluyen U$S 8:059.640 (Dólares americanos ocho millones cincuenta y nueve
mil seiscientos cuarenta), U$S 54:170.430 (Dólares americanos cincuenta y
cuatro millones ciento setenta mil cuatrocientos treinta), U$S 2:125.970
(Dólares americanos dos millones ciento veinticinco mil novecientos
setenta), U$S 65:403.270 (Dólares americanos sesenta y cinco millones
cuatrocientos tres mil doscientos setenta) y U$S 43:781.750 (Dólares
americanos cuarenta y tres millones setecientos ochenta y un mil
setecientos cincuenta), respectivamente.  

Artículo 3

     El Rubro 2 incluye en el renglón 299 $ 59:941.730 para pagos por
Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no
limitativo.
     El Rubro 3 incluye $ 204:659.620 para pagos a corresponsales
extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, $ 12:864.530 para
Arrendamientos de Canales renglón 357, $ 16:590.990 para Agentes
Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), $ 1:800.000 para
Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, y $ 9:104.410 para el Servicio
de Cobro por Terceros renglón 369, partidas todas de carácter no
limitativo. El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S
43:781.750, tiene carácter de no limitativo. Todas las partidas detalladas
anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas
como reforzantes. En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se
autorizan, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar
conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 4

   El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 181:174.210
correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios, $
245:080.650 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI, $ 9:571.170
correspondientes a lo pagos por INCOME, $ 163:200.000 correspondientes al
IRIC y U$S 40:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de
los resultados de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas
estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas
como reforzante. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el
volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.  

Artículo 5

     El rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del País" por $ 24:139.120 no
podrá ser reforzado.

Artículo 6

     Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los
rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados por
el Acto Institucional Nro. 7 o mediante actos contrarios a una regla de
derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal
de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 7

     Derechos del personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir,
con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo
correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad,
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro
de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura
Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica y Prestación por
Alimentación. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del
Gerente General se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 8

     Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor
se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que,
en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense
antes del día de descanso siguiente.  

Artículo 9

     Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la
clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.  

Artículo 10

     Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual
complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por
el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a
montepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año,
exceptuando el decimotercer sueldo. 

Artículo 11

     Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley
16.697 de 25/4/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo
a la Ley 15.767 del 13/9/85; para la Prima por Hogar Constituido, de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 15.728 del 8/2/85 y la Ley
15.748 del 14/6/85.   

Artículo 12

     Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional
por año de antigüedad reconocida por la Administración.  

Artículo 13

     Suspensión de pago de beneficios sociales, la Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o
la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración
de las circunstancias que generan el derecho de estos beneficios, será
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
sumario y demás responsabilidades que puedan existir. 

Artículo 14

     Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o
reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso
de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del
contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que
preceptúan las normas que regulan la materia.  

Artículo 15

     Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos
la cuota individual de asistencia médica, en caso de no encontrarse
cubiertos por el régimen de Afiliación Colectiva. 

Artículo 16

     Convenio de Afiliación Colectiva. Los funcionarios del Interior de la
República y su núcleo familiar tendrán derecho al servicio de asistencia y
cobertura médica total en la forma establecida en la Resolución de
Directorio Nº 1454 del 17 de agosto de 1994. 

Artículo 17

     Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida. Se deberá rendir cuenta de
acuerdo con lo previsto por las resoluciones de Directorio. 

Artículo 18

     Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los
funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que
realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos
especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y
calidad de los trabajos efectuados.  

Artículo 19

     Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a
percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del
Rubro "Comidas fuera de Hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de
Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.  

Artículo 20

     Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y
seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
     Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.  

Artículo 21

     Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios
pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación,
servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea
que deben realizar.

Artículo 22

     Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una
compensación por este concepto que se ajustará en igual oportunidad y
variación que las tarifas de ANTEL.  

Artículo 23

     Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar
los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan
servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a
las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio
Nº 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes. Se deberá
rendir cuenta de acuerdo con lo previsto por las resoluciones de
Directorio. 

Artículo 24

     Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente
de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la
forma establecida por la Resolución de Directorio Nº 220/92 del 26/2/92.
 

Artículo 25

   Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque
de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de
Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. 

Artículo 26

     Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las
trasposiciones entre los rubros de cada Programa Operativo deberán ser
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
     Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
    de carácter anual y no ser estimativas.
 b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
    reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
    las condiciones siguientes:
    1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
       comprometido.
    2) los renglones de los Sub-Rubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse
       entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub-Rubros, ni
       servir como reforzantes.
 d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de
    Deuda y Anticipos respectivamente), no podrán servir como
    reforzantes.
 e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
 

Artículo 27

     Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
 -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán
autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se
deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo
proyecto.
 -Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán
ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
 -Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:
 a) Asignación por Rubros.
 b) Componente nacional e importado.
 c) Fuentes de financiamiento.
 -En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.
 -Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente.
     Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por
fuente de financiamiento.   

Artículo 28

     El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y Rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses, ni mayores de cuatro. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.  

Artículo 29

     Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa,
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones
respecto al nivel previsto. También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán
reforzar el Rubro 6 del Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en
caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con
empresas contratadas. Ambas situaciones serán autorizadas por el jerarca
del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República.

Artículo 30

     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 4,80 (pesos cuatro con 80/100) valor
de la divisa americana correspondiente al período enero-agosto de 1994.
Las asignaciones del Rubro 0 "Retribuciones servicios personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre servicios personales", 7.5 "Transferencias a
unidades familiares por personal en actividad", y Renglón 361 "Seguro
Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a valores de enero-agosto de
1994. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios
de enero-agosto de 1994. 

Artículo 31

     Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin
del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación
estimada del IPC y el Tipo de cambio promedio para dicho período, que la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a
partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez,
en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe
favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15
días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 32

     Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado, las
destinadas a:

 a) Personal con régimen permanente que no posea causal jubilatoria al
31/12/94 y que renuncie al 31/12/95. El listado del personal en
condiciones de acogerse al régimen estará basado en ajustes a la planilla
de personal como consecuencia de la aplicación de nuevas tecnologías o de
los sistemas de soporte de la gestión. A los efectos de determinar el
premio de incentivo la retribución mensual quedará conformada por la suma
de sueldo base, promedio histórico mensual de compensaciones de los
últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, viático
de alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos
seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, promedio
histórico mensual del 50% de viáticos gravados de los últimos seis meses
anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico mensual
de otras retribuciones de naturaleza salarial y que se encuentren gravadas
con aportes al Banco de Previsión Social de los últimos seis meses
anteriores a la presentación de la solicitud. El monto del premio de
incentivo se establece en la suma equivalente a 15 retribuciones
mensuales; el funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en 24
cuotas mensuales y consecutivas. A los efectos de la determinación de las
cuotas mensuales el premio será incrementado en un 60%.

 b) Personal con régimen permanente que declare poseer causal y derechos
jubilatorios al 31/12/94, que debe presentar renuncia antes del 31/11/94.

     Para acogerse al beneficio deberá contar con una antigüedad mínima en
la empresa de cinco años a la fecha de presentación de la solicitud. Para
la determinación del premio de incentivo, las retribuciones mensuales
quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en  el punto a).
     Los montos del premio de incentivo se establecen de acuerdo a la
escala:

  EDAD                   PREMIO DE INCENTIVO
  55 a 61 años           Suma equivalente a 10 retribuciones mensuales
  66 a 63 años           Suma equivalente a 9 retribuciones mensuales
  64 a 65 años           Suma equivalente a 8 retribuciones mensuales
  66 a 67 años           Suma equivalente a 7 retribuciones mensuales
  68 a 69 años           Suma equivalente a 6 retribuciones mensuales

     Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas
cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le
correspondan. A los efectos de la determinación de las cuotas mensuales el
premio será incrementado en un 60%.
     Las disposiciones detalladas se regularán de acuerdo a lo establecido
por las Resoluciones de Directorio 2015/994 y 1844/994 de fechas 11-10-94
y 6-10-94 respectivamente. 

Artículo 33

     Apruébanse los Cuadros 1, 2 y 3 referentes a Asignaciones del Plan de
Inversiones 1995, por Programa, Proyecto y Rubro.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 483/995 de 
29/12/1995.

Artículo 34

     Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 35

     Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUIS A. MOSCA
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