La licencia en su totalidad se hará efectiva dentro del año a contar
desde el vencimiento del último período de trabajo que origina el derecho
a la misma.
Los funcionarios del Servicio Exterior, y los comprendidos en el
artículo 44 del Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, podrán
usufructuar un máximo de cinco períodos de licencia ordinaria durante el
cumplimiento de su quinquenio.
Los restantes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
que sean destinados a cumplir funciones en el exterior, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 45 del Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio
de 1974, podrán usufructuar un máximo de tres o cuatro períodos de
licencia ordinaria durante el cumplimiento de su destino según
permanezcan en el mismo, tres o cuatro años, respectivamente.
Cuando en caso de adscripción anticipada, o por cualquier otro
motivo, el funcionario del Servicio Exterior o de cualquier otro
escalafón, deba retornar definitivamente al país sin culminar el
quinquenio o el plazo de destino, tendrá derecho a usufructuar un total
de períodos de licencia ordinaria que no podrá exceder el número de años
en que efectivamente preste servicios en el lugar de destino. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 402/995 de 07/11/1995 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 483/991 de 10/09/1991 artículo 5.