APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 22/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:

1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento.
3. Prima por Matrimonio.
4. Prima por Hogar Constituido.
5. Prestación por Hijo.
6. Prestación por Asistencia Médica.
7. Prestación por Alimentación.
8. Compensación por Productividad.

  1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario
Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
remuneraciones mensuales.
  2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1º de mayo de 1994 asciende a $ 502.59.
  3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo
Nacional. El monto actual al 1º de mayo de 1994 asciende a $ 502,59.
  4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a
la Ley Nº 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente
escala:

   SUELDOS                                             MONTO ACTUAL
Hasta $ 431,00                                          $ 172,40
De $ 431,00 a $ 689,60                                  $ 155,16      De $
689,60 a $ 862,00                                  $ 120,68
Mayores de $ 862,00                                     $  86,20

 5. PRESTACIONES POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario
Mínimo Nacional. El monto actual al 1º de mayo de 1994 asciende a $ 34,48.

 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e
Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la
variacion de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean
los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los
funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota
cobrada por la Federacion Médica del Interior.

 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a mayo de 1994 es de $ 743,00.

 8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema
de incentivo por concepto de productividad en función de la evolución de
la Productividad de la Mano de Obra, mediante la siguiente fórmula.

               KWH * P + OI + IA
               GP + SS - T

en la que:
KWH = Kilovatios hora vendidos al mercado interno.
P = Precio Unitario del Kilovatio hora.
OI = Otros Ingresos de la Explotación, en el mercado interno, de acuerdo a
la contabilidad de UTE.
IA = Ingresos ajenos a la explotación.
GP = Gastos en Personal.
SS = Servicios y otros suministros.
T = Tributos. 
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