CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 23/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 17,29% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.
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