APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANC. EJERCICIO 2011




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 30/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1855
Referencias a toda la norma

Artículo 20

  (Salarización de Partidas Adicionales) El Directorio de la
Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, incluida en el Articulo
8°, previa aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico
de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los
mismos perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o
incentivos fijos
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido salarizados.
Este mecanismo no implicará costo para la Administración; y de producirse
un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la
transformación de cargos.
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