APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANC. EJERCICIO 2011




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 30/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1855
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Correos, correspondiente
al ejercicio 2011.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en al Artículo N° 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos).

       CONCEPTO                  Monto en Pesos
INGRESOS                            546.496.140
EGRESOS                           1.011.170.789
 - OPERATIVOS                       965.573.912
 - OPERACIONES FINANCIERAS           12.516.086
 - INVERSIONES                       33.080.792
DEFICIT PRESUPUESTAL                464.674.650
FINANCIAMIENTO                      465.501.675
SUPERAVIT                               827.025

Artículo 2

 La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas, son los siguientes:

1 -     INGRESOS.                                             546.496.140
     Ingresos del Giro                                        539.021.060
     Servicios de Comunicaciones.     366.773.454
     Servicios de Logística.           76.115.014
     Servicios Financieros             34.332.592
     Filatelia.                         2.900.000
     Tasa de Financiamiento SPU        58.900.000
     Ingresos ajenos al giro                                    7.475.080
     Financiamiento                                           465.501.675
     Financiamiento Organismos Internacionales  9.701.675
      UPU:                                      3.501.675
      BID-FOMIN                                 6.200.000
     Financiamiento Rentas Generales          455.800.000
2 -     DIFERENCIA ENTRE INGRESOS Y EGRESOS                       827.025
I -     TOTAL DE RECURSOS.                                  1.011.997.815

RUBRO     DENOMINACION     $     $
V -     PRESUPUESTO GLOBAL                                    965.573.912
0     SERVICIOS PERSONALES.                                   728.672.803
01     Retribuciones de Cargos Permanentes.   188.428.762
011     Sueldos Básicos de cargos.            188.428.762
011311     Retribuciones Básicas.             181.555.665
011315     Diferencia por Subrogación           6.873.097
02     Retrib.Personal Contratado Funciones
 Permanentes.                                  51.919.611
021     Sueldos Básicos de funciones           51.919.611
021321     Sueldos basicos de Funciones 
Contratadas.                                   51.919.611
06     Retribuciones Complementarias.         329.920.602
061, 064, 065     Retribuciones 
Complementarias.                              301.170.479
061305     Por Trabajo Nocturno.                1.023.331
061311     Por Horas Extras.                    1.473.143
062311     Por Gastos de Representación           673.404
062315     Por Compensación Cursos Altos
 Ejecutivos                                        24.732
064314     Por Dedicación Especial             25.855.198
064315     Por Alta Especialización             2.643.180
064316     Ajuste compensación personal        10.253.814
064318     Por Diferencia Racionalización 
de Escala C. Perman.                              533.752
064328     Por Difere Racionalización de 
Escala Contrat. Func. Perman.                      27.678
065015     Por Incentivo al Rendimiento C.
 Permanentes                                   89.073.569
065025     Por Incentivo al Rendimiento
 Contrat. Func. Perman.                        28.702.286
065317     Por Compensación Secretarias
 Directores                                       616.464
065318     Por Compensación Instructores           42.770
065319     Por Comisión Ventas                  4.989.139
065320     Por Compensación por Vivienda          834.528
065321     Sistema de Remuneración Variable    22.469.433
068000     Prima por alimentación             111.934.056
062     Antigüedad                             16.314.901
062318     Prima por Antigüedad C.
 Permanentes                                   15.734.935
062328     Prima por Antigüedad Contrat.
 Func. Perman.                                    579.965
07     Complementos                            12.435.223
077000     Quebranto de Caja.                  12.435.223
     Retribuciones Diversas Especiales.        50.464.209
773, 779     Otras Transferencias a
 Unidades Familiares                            3.411.417
773000     Becas y Pasantías (nuevos ingresos)    238.788
773000     Por Alimentación                       181.908
773000     Sueldo Anual complementario                  -
779000     Transferencias (Lic. No Gozadas, 
Prejubilados, etc.)                             2.990.721
019, 029     Sueldo Anual complementario       47.052.792
019311     Sueldo Anual complementario 
Personal Presupuestado.                        40.283.664
029321     Sueldo Anual complementario 
Personal Contratado.                            6.769.128
     Beneficios al personal                     9.659.185
779000     Indemnizaciones por Retiro.          9.659.185
7     Beneficios familiares                    23.186.916
75, 76     Beneficios familiares               23.186.916
751000     Prima por Matrimonio.                   57.960
752000     Hogar Constituído.                   7.564.506
753000     Prima por Nacimiento.                  115.920
754000     Prestaciones por Hijo.                 487.512
758000     Asistencia Médica                   14.777.880
759000     Prestaciones por Hijo Fallecido              -
769000     Asignación Familiar de Jubilados
 y Pensionistas                                   183.138
Cargas legales sobre Servicios Personales.     75.093.517
111000     Aporte Patronal al Sistema de
 Seguridad Social.                             46.307.131
184000     Aporte FONASA                       28.786.386
2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                 31.071.654
3     SERVICIOS NO PERSONALES.                                197.082.129
7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                          5.964.207
9     SENTENCIAS JUDICIALES                                     2.783.119
     PRESUPUESTO OPERATIVO GLOBAL                             965.573.912
VI -     SERVICIO DE DEUDA.                                    12.516.086
6     INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA           1.787.000       
63     Intereses y otros Gastos Deuda Interna.  1.787.000
64     Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
8     APLICACIONES FINANCIERAS      10.729.086
81     Amortizaciones de la Deuda Interna.      10.729.086
82     Amortización de la Deuda Externa.
VI -     INVERSIONES                                           33.080.792
0     SERVICIOS PERSONALES.                                             -
2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                          -
3     SERVICIOS NO PERSONALES.                                  2.920.092
4     MAQUINARIA Y EQUIPOS                                     30.160.700
     PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                               33.080.792
     PRESUPUESTO GLOBAL                                     1.011.170.789

(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 (Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 19,70 (pesos
uruguayos diecinueve con setenta centésimos  por cada dólar
estadounidense).
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:
a-     Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2010.
b-     Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al
último precio vigente en el período enero - junio 2010.

Artículo 4

 (Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer
adecuaciones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", Rubro 1 "
Cargas legales sobre Retribuciones Personales" y Rubro 7 "Subsidios y
otras Transferencias" (parte de gastos de personal) con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal. Para ello se tendrá en cuenta la
variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la
Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5

 (Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el
caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán
en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo,
del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder
Ejecutivo en la materia.
En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3 de la ley 17.930 en la forma dispuesta por el artículo 70 de la
Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.-
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración
Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6

 (Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo) Las trasposiciones
entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan.-
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:-
1.-     Los correspondientes a los Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7
Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de
otros rubros, salvo disposición expresa.-
2.-     Dentro del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre que no
correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito
disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre los
subrubros 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los Artículos
15, 19 y 21
3.-     Los Renglones de los Rubros: 6 "Intereses y otros gastos de la
deuda"; 75 "Transferencias a Unidades Familiares" y 8 "Aplicaciones
financieras", no podrán ser utilizados como reforzantes.
4.-     El Rubro 9 "Asignaciones Globales", no podrá ser reforzado.
5.-     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.-
6.-     Los créditos de los renglones que se detallan a continuación no
podrán ser reforzantes: 065.015 "Incentivo al rendimiento"; 065.321
"Sistema de remuneración variable" y 068. 000 "Prima alimentación". Los
créditos de los renglones 252 "Electricidad", 311 "Teléfono, telégrafo y
similares", 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y fuera del
país", 314 "Agua" y 779 "Otras Transferencias a unidades familiares", se
considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes.

Artículo 7

 (Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las trasposiciones de
asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un
mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e
importado serán autorizadas por el Directorio de la Administración
Nacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.-
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de proyectos a modificar:
a)     asignación por rubros,
b)     componente nacional e importado,
c)     fuentes de financiamiento.
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además
su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del
Plan de Inversiones Públicas.
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente.
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 8

 (Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2010
serán los siguientes:-

CARGO                           GRADO     Sueldo Base
DIRECCIÓN           
Presidente                      13     58.668
Vicepresidente                  12     51.015
Director                        12     51.015
Secretario General              10     32.337
GERENCIAL           
Prosecretario                    9     24.645
Gerente General                 11     43.900
Gerente de Area                 10     32.337
Gerente de División Téc. Prof.   9     24.645
Jefe de Proyecto                 9     24.645
Gerente de División.             8     19.235
TÉCNICO PROFESIONAL - A           
Jefe de Departamento Téc. Prof.  8     19.235
Coordnador Técnico               8     19.235
Responsable de Proyecto          7     15.150
Técnico I                        7     15.150
Técnico II                       6     12.425
Técnico III                      5     10.998
TÉCNICO PROFESIONAL - B           
Jefe de Departamento             7     15.150
Jefe de Sección                  6     12.425
Técnico I                        5     10.998
Técnico II                       4     10.300
ADMINISTRATIVO - C           
Jefe de Departamento             7     15.150
Jefe de Sección                  6     12.425
Jefe de Sector                   5     10.998
Administrativo I                 4     10.300
Administrativo II                3      9.649
Administrativo III               2      9.116
Administrativo IV                1      8.562
ESPECIALIZADO POSTAL - S           
Jefe de Departamento             7     15.150
Jefe de Sección                  6     12.425
Jefe de Sector                   5     10.998
Oficial Postal I                 4     10.300
Oficial Postal II                3      9.649
Oficial Postal III               2      9.116
Oficial Postal IV                1      8.562
ESPECIALIZADO - D           
Jefe de Departamento             7     15.150
Administrador de Sistemas        6     12.425
Jefe de Sección                  6     12.425
Jefe de Sector                   5     10.998
Especialista I                   4     10.300
Especialista II                  3      9.649
Especialista III                 2      9.116
OFICIOS - E           
Oficial I                        2      9.116
Oficial II                       1      8.562
SERVICIOS - F           
Intendente                       5     10.998
Supervisor de Servicios          2      9.116
Auxiliar de Servicios            1      8.562


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18 y 20.

Artículo 9

Artículo 9°. - (Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la
Administración podrá reglamentar el régimen general del Escalafón
Gerencial, adecuándolo en lo pertinente al "Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones" (SIRO).
Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial,
nivel 10 (Gerentes de Área) se proveerán como hasta el momento, por el
sistema de Alta Gerencia o Especialización, de acuerdo a lo establecido en
el TOFUP y considerando las autonomías constitucionales que competen a
esta Administración.
Las restantes funciones del Escalafón Gerencial se podrán proveer por el
mecanismo de concursos entre funcionarios de la Administración de acuerdo
a las normas legales vigentes, con excepción de las funciones de Gerente
General y Secretario General que se proveerán de acuerdo al régimen de
particular confianza.
Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones
en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su
cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren
en el citado Escalafón.
La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán
evaluadas anualmente en función de los objetivos determinados, de acuerdo
al sistema previsto para el escalafón "CO" de conducción, y su permanencia
en la función estará sujeta a lo establecido para este escalafón de
acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.
Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el
Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores, cada 12 meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 10

 (Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución
cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que
hubiera percibido el funcionario en el curso del año.- El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 11

 (Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por
ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una
compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene
asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el
funcionario por su categoría o grado.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta
(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse
el cargo o función.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la
provisión definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 12

 (Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo
básico serán las siguientes:
a.     Incentivo al Rendimiento.
a.1.-  El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para
la mejora del desempeño sectorial destinado al personal de nivel operativo
y mandos medios de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento,
teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y la complejidad
de las tareas que se le asignen.-
a.2.-  Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados
con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los
indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio
salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por
el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término
del mismo y a las disponibilidades financieras del organismo.
a.3.- Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los correspondientes a la licencia anual reglamentaria (art. 1° y 2° de la ley
16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por enlace
y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente de
trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las circunstancias
de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere correspondido en
actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un porcentaje del 100%
del incentivo que perciben las funcionarias en uso de licencia maternal,
mientras dure la misma.
a.4.-     El beneficio económico establecido en los ítems anteriores,
podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el
desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas.
Transitoriamente, cuando en aplicación de las regularizaciones de cargos y
funciones en curso, se constatase la acumulación de compensaciones de
carácter personal con incentivos al rendimiento sectoriales, excluyendo
los autorizados expresamente por la ley, la Administración podrá proceder
a adecuar los conceptos de liquidación, habilitando a tales efectos una
partida personal de Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la
diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso erogaciones
adicionales.
a.5- Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgen de la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
b. Dedicación Especial
b.1.- El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por
dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo
correspondiente a la función que se subroga, que premie el desempeño
efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará
al personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea o
de asesoría, o que sea responsable de proyectos determinados de
transformación de El Correo. -
b.2.- Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá
a la contribución efectiva a las metas globales de la empresa y al grado
de compromiso con el Plan Estratégico. En oportunidad de su concesión o
renovación se atenderá a las metas específicas para el sector o proyecto
involucrado.
b.3.-     El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la
función, a las responsabilidades asignadas según dispuesto en el inciso
b.2 in fine y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se
ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución
complementaria comprende tres subfactores:-
1- "Integración a proyectos de transformación o funciones de supervisión".
Este factor consistirá en hasta el 55% del sueldo básico o de la función
que se subroga, y estará ligado a la evaluación del cumplimiento de las
metas asignadas.-
2-     "Función gerencial". El mismo será el equivalente al 15% del sueldo
básico o de la función que se subroga. Para su asignación se tendrá en
cuenta el ejercicio efectivo de una función gerencial.-
3-     "Carga horaria superior a 40 horas semanales". Consistirá en un 20%
del sueldo básico o de la función que se subroga, y estarán habilitados a
percibirlos aquellos funcionarios que el Directorio incluya en el sistema
de dedicación especial y aseguren una disposición habitual a la función
superior a 40 horas semanales efectivas de labor.
b.4-  Los demás atributos de la presente compensación surgen de la
reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
c.     Compensación por Alta Especialización. Esta compensación será
percibida por el personal que acceda a las funciones enumeradas en el
Artículo 9 del presente Presupuesto por el Sistema de Alta
Especialización. De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 303/96 del
Poder Ejecutivo de fecha 31/07/996 y las disposiciones internas del
Directorio de la ANC, el monto de esta compensación queda fijado para la
función de Gerente de Área Escalafón T Grado 10 en $ 44.053 nominales.
d. Jornadas extraordinarias
d.1.-     Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas
extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a
los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente
imprevisibles.
d.2.-     El límite máximo de labor de los funcionarios de la
Administración será de doce horas diarias.
d.3.-     Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si por razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las
pautas que reglamente la División Recursos Humanos, con las siguientes
excepciones:
a- Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general y los
que perciban compensaciones por Dedicación Especial.-
b- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición
superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica,
etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la
jornada prevista en las condiciones normales del personal en general.
c- Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
documentadas.
d.4.-  A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de
las oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio
o la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a
los criterios que siguen:-
a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes
y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a compensar. Los
días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, se computarán
como tiempo doble, a pagar.
b- El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de
mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como
tiempo doble, a compensar.
c- El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo, 18
de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo doble
a pagar. De la misma forma será computado el Día del Funcionario Postal.
d- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y las
6.00hs. se computarán como tiempo doble.-
e- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se computarán
como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo que en cada caso
resuelva el jerarca.
f- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio
se computarán como tiempo doble.-
g- Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán como tiempo
doble.-
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30 minutos
continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se computarán de
la siguiente forma: -
     de 0 a 14 minutos = 0 minuto
     de 15 a 29 minutos = 15 minutos
     de 30 a 44 minutos = 30 minutos
     de 45 a 59 minutos = 45 minutos
e. Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá abonar
una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones básicas del sueldo
básico al personal de Soporte Informático que por sus funciones deba
permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. Para su
otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con carácter
rotativo y mensual y en todos los casos será excluyente la percepción de
otros sistemas de compensación horaria (horas extras o Dedicación
Especial).-
f. Compensación para Instructores Internos.      Aquellos funcionarios que
se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la
División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de
horas de clase - aula computadas a tiempo doble.-
g. Compensación por Trabajo Nocturno.  Se establece que los funcionarios
que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas entre las
21.00 y las 6.00 Hs. , percibirán un porcentaje equivalente al 25% de su
sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del
horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media
hora.
h. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros
del Directorio. La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado
por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras
desempeñe la referida función.
Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios correspondientes
al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario que la perciba;
la suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe
equivalente a los seis salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo
será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de otros
sistemas de dedicación horaria (horas extras o dedicación especial).
i. Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán
derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de
antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre
la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo,
por cada año de antigüedad.
j. Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación
percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según
régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del 23.12.83
y reglamentación respectiva.
k. Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por
desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar
dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder
Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala
de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del
Poder Ejecutivo.
l. Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será
percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -
organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las
normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de prestación
contributiva (BPC).
m. Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se incluirán en
este renglón las compensaciones personales que se deban abonar como
diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación
escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían
percibiendo.
n. Comisiones de Venta.
n.1 Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales el
esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del
cliente.
n.2 Consistirá en hasta un 2% sobre la venta o recaudación que realice el
funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en que se
desempeñó en las tareas.
o. Compensación por vivienda.
o.1 El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de la
función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad en el
ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar
sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en
que deje de desempeñarse la función referida.
o.2 Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que
efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán
mensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de
aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el
monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art. 164 de la Ley
16.713 y art. 12 del Dec. 113/996).
o.3 Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos funcionarios
a los que la Administración le asigne una vivienda de su propiedad. En
este caso, se descontarán de los haberes del funcionario, los aportes
correspondientes sobre la base de 10 Bases Fictas de Contribución.
p. Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas
efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación
por Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder
Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en
cuenta las disponibilidades financieras de la empresa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 13

 (Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser
distribuido por el SRV estará comprendido entre un mínimo de 4% y un
máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios
Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en
el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la
Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si
existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la
cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en
su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo
no se vea afectado.
Indicadores Sectoriales. Los indicadores medirán el desempeño físico en
términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda
por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un  sector o
sectores, percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de
tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el
previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.  A efectos de
la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y
consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el
personal.
Indicadores Individuales. Estos indicadores alentarán conductas de los
trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa,
vinculándose como mínimo al presentismo y calificación del funcionario
estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán  contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicadas al
Tribunal de Cuentas.
 Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informa
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 14

 (Pérdida de las compensaciones)  Toda compensación que perciba un
funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar
habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las
funciones que dieron origen a su asignación.-

Artículo 15

 (Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los
cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este
presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2011.
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa.
Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan
una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que
cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en
base a la reglamentación interna. Dicha presupuestación podrá realizarse
en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se corresponda
con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma.
A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las
trasposiciones que sean necesarias entre los renglones referentes a Gastos
de Personal (Rubro 0 incluyendo los subrubros 01,02 y 03, Rubro 1 y Rubro
7).

Artículo 16

 (Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de
cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las
disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán
informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 17

 (Becas y Pasantías)
a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las
condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de los
antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes.
c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser
renovado por hasta otro período igual de doce meses, previo cumplimiento
de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de
desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo
pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el
período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de
acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración.
Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las
normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el presente
Decreto, la relación contractual con el becario quedará sujeta además a
los reglamentos de actuación operacional, administrativa o disciplinaria
vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el
futuro.

Artículo 18

  (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico detallado en el artículo 8° y las retribuciones adicionales reguladas en los Arts. 9 al 13, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales
siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación
por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto
531/84, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697
del 25 de abril de 1995.
b)  Hogar Constituido.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de
acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
la Ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.
c) Prima por Asistencia Médica.
Tendrán derecho a percibir una Prima por Asistencia Médica los
funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, quienes
deberán presentar constancia de su oficina de origen informando si
perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia
en caso que corresponda. Dicho beneficio será ajustado de acuerdo con las
pautas establecidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
regulado de acuerdo con el Decreto 176/008 del 25/03/08 y normas del Poder
Ejecutivo. El monto de la partida no podrá superar el monto presupuestado.

Artículo 19

 (Régimen de excedencia por reestructura) El Directorio de la
Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los
cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de
reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de
dependencias dentro de la Administración.

Artículo 20

  (Salarización de Partidas Adicionales) El Directorio de la
Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, incluida en el Articulo
8°, previa aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico
de los funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los
mismos perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o
incentivos fijos
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido salarizados.
Este mecanismo no implicará costo para la Administración; y de producirse
un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la
transformación de cargos.

Artículo 21

  (Reestructuración de puestos de trabajo) De acuerdo con el Plan
Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley 17.930) la ANC
podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo,
previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación
funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central, contando para ello con
el aval de la Oficina Nacional de Servicio civil y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 22

 (Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la que presupuestalmente se corresponda con la que se
apruebe en el programa financiero correspondiente al ejercicio 2011.

Artículo 23

 (Vigencia) Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma,
regirán a partir del 1 de enero de 2011, excepto en aquellas disposiciones
para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 24

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 25

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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