REGULACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 05/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 423

CAPITULO III - ALCANCE DE LA REMUNERACION

Artículo 10

En los casos de los literales d) y e) del artículo anterior los técnicos y
especialistas serán propuestos por el Instituto de Asistencia Técnica
aceptados por la respectiva Comisión Administradora y comunicados a la
Dirección Nacional de vivienda con anterioridad a la prestación de los
servicios. Estos técnicos serán, además de los previstos en el apartado e)
mencionado, calculista en hormigón armado, técnicos sanitarios y técnicos
electricistas.

 Los honorarios de estos técnicos sólo serán autorizados hasta el límite
que fije la Dirección Nacional de Vivienda, la que podrá realizar las
consultas que considere convenientes teniéndose en cuenta fundamentalmente
la calidad de viviendas de interés social de los programas.

 Cuando el Instituto pase al Fondo Social cuentas correspondientes a la
actuación de técnicos no integrantes del mismo, dichas facturas incluirán
conjuntamente los gastos y honorarios correspondientes.
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