REGULACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 05/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 423
Visto: la necesidad de establecer normas que determinen las relaciones,
funciones y obligaciones de las Comisiones Administradoras de Fondos
Sociales y de los Institutos de Asistencia Técnica que los asisten.

Resultando: I) Que las reglamentaciones existentes para el Sistema
Cooperativo de Vivienda no se ajustan estrictamente al Sistema de Fondos
Sociales de funcionamiento constante y permanente como productores de
vivienda;

II) Que el buen funcionamiento del Sistema de Fondos Sociales de apoyo en
procesos planificados de producción de vivienda, dada la condición de
continuidad y permanencia de la acción de los mismos para atender las
constantes necesidades de viviendas de sus afiliados.

Considerando: I) Que las actuaciones de los Institutos de Asistencia
Técnica es de interés público por cuanto de ello depende la adecuada
respuesta al problema habitacional de importantes grupos de asalariados;

II) Que la actuación de los referidos Institutos debe ser coordinada y
controlada eficientemente con la Dirección Nacional de Vivienda para
lograr la integración de las respectivas programaciones en los Planes
Nacionales de Vivienda, así como también la adecuada atención de los
grupos organizados dentro de un sistema que como el de los Fondos
Sociales, tiene especial proyección así como de promoción para amplios
sectores de la población;

III) Que la definición de los servicios a prestar por los Institutos y los
criterios de remuneración y la determinación de los gastos que deben
atender las Comisiones Administradoras de Fondos Sociales, permitirá una
más ajustada prestación de los servicios y un mejor control de los
distintos aspectos de las relaciones entre ambas partes.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 171º y siguientes a 176º de la ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968 y a la propuesta de la Dirección
Nacional de Vivienda,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

CAPITULO I - SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA
A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA

Artículo 1

Los Institutos de Asistencia Técnica a que se refiere el artículo 171º de
la ley 13.728 deberán necesariamente prestar a las Comisiones
Administradoras de Fondos Sociales de Vivienda una vez que se acuerde su
asistencia, servicios, técnicos en los siguientes campos: programación,
social, arquitectónico, económico, financiero, jurídico y de organización.

 Podrá admitirse la prestación de alguno de  los servicios anteriormente
expresados por técnicos ajenos al Instituto lo cual deberá indicarse en el
convenio de servicios respectivo y comunicarse a la Dirección Nacional de
Vivienda para su aprobación, correspondiendo igualmente al Instituto la
supervisión, coordinación y responsabilidad de las actuaciones de los
mismos.

 Los servicios a prestar por los Institutos de Asistencia Técnica a las
Comisiones Administradoras de Fondos Sociales de Vivienda se extenderán
por períodos definidos en los respectivos contratos que no serán
inferiores a tres años salvo pacto en contrario que establezca la
continuación de la relación contractual por un plazo mayor.

DEMICHELI - ERNESTO LLOVET
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