REGLAMENTACION DE LA LEY 17.515, LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 20/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1326
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.515 de 04/07/2002.

Artículo 8

 La autoridad policial que recepcionó el traslado deberá obligatoriamente 
comunicar las altas y bajas de los Trabajadores Sexuales al Registro 
Nacional del Trabajo Sexual, dentro de las 72 horas de recibida la 
comunicación que se menciona en el artículo precedente.
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