REGLAMENTACION DE LA LEY 17.515, LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 20/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1326
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.515 de 04/07/2002.

Artículo 7

 Todo Trabajador Sexual estará obligado a comunicar todo traslado de 
localidad y lugar de trabajo donde desarrolla su actividad, en Montevideo 
ante la Dirección Nacional de Policía Técnica y Jefaturas de Policías 
Departamentales del Interior de la República dentro de los cinco días de 
consumado el mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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