REGLAMENTACION DE LA LEY 17.515, LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 20/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1326
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.515 de 04/07/2002.

Artículo 6

 El carné que acredita la inscripción en el Registro Nacional del Trabajo 
Sexual, contará con un número de registro que necesariamente 
corresponderá al Número de Cédula de Identidad que otorgue la Dirección 
Nacional de Identificación Civil. Su vigencia será de tres años y tendrá 
un costo de U.R. 1.
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