REGLAMENTACION DE LA LEY 17.515, LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 20/11/2003
Publicación: 28/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1326
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.515 de 04/07/2002.

Artículo 12

 Ningún trabajador sexual podrá causar alteraciones a la tranquilidad 
pública frente a viviendas particulares con motivo u ocasión del 
ejercicio del trabajo sexual y como resultado de su concentración, de 
ruidos o perturbación de tránsitos de personas o vehículos o con 
hostigamiento. Tampoco podrá el trabajador sexual manchar, ensuciar o 
dañar bienes de propiedad pública o privada durante el ejercicio de su 
trabajo.
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