FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 09/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese una compensación nocturna cuando se trabaje 6 o más horas entre las 22 y las 6 horas, que será de 20% sobre los jornales diarios y sobre 1/25 avas partes de los sueldos mensuales de cada categoría, la cual se abonará según la siguiente escala: 

 Categoría         Mínimo              Por Día
                                          N$

1                  mínimo               254,96
2                  mínimo               281,22
3                  mínimo               299,32
4                  mínimo               314,87
5                  mínimo               332,21
6                  mínimo               351,08
7                  mínimo               369,94
8                  mínimo               388,05
9                  mínimo               405,38
10                 mínimo               420,94
11                 mínimo               434,19
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