Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los trabajadores cuyo salario este integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión), recibiran por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 17,89% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que empleador debera
asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo
de la categoría que les correspondiere.