CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 3 MAQUINAS DE OFICINA




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 20/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Los trabajadores cuyo salario este integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión), recibiran por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 17,89% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que empleador debera 
asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo 
de la categoría que les correspondiere.
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