CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 3 MAQUINAS DE OFICINA




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 20/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Sin perjucio de los salarios mínimos establecidos en el artículo precedente, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento inferior al 17,89% sobre las remuneraciones 
vigentes al 31 de mayo de 1986. Se exceptúan de esta disposición los 
aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que 
podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.
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