FIJACION DE LOS VALORES DE LAS MULTAS A APLICAR POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES SANITARIAS DE ANIMALES




Promulgación: 10/09/1985
Publicación: 23/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 354

Artículo 2

  Establécese en N$ 1.698,00 (son nuevos pesos un mil seiscientos noventa
y ocho) y N$ 254,70 (son nuevos pesos doscientos cincuenta y cuatro con
70/100), por bovino existente en el establecimiento, el monto de las
multas a que se refiere el artículo 216, de la ley 14.106, de 14 de marzo
de 1973.
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