Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 620/970 de 1º de diciembre de 1970 referente al monto imponible del Impuesto Suntuario que grava la venta al público de automóviles y vehículos similares. Derógase el inciso 2º del artículo 15 del mismo decreto. Determínase el procedimiento que deben seguir los sujetos pasivos de dicho impuesto.