El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 17 de octubre de 2014 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando los objetivos mayores de consolidar la integración regional, de conformidad con los principios del Tratado de Asunción y de fomentar la integración de las cadenas productivas del sector automotor;
II) que es importante incentivar nuevas inversiones en el sector automotor de ambos países y reducir el desequilibrio del comercio del sector automotor entre Brasil y Uruguay, sin perjuicio de los actuales niveles de comercio;
III) que es necesario revisar y actualizar el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, dispuesto en los 68°, 69° y 70° Protocolos Adicionales al ACE N° 2;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2, suscrito el 17 de octubre de 2014 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay (*), al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.