FUNCIONARIOS POLICIALES. ORGANIZACION FUNCIONAL




Promulgación: 10/02/2004
Publicación: 17/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 278
VISTO: la Ley Nº 13.963 de 22 de mayo de 1971 y el Decreto del Poder 
Ejecutivo Nº 880/971 de 18 de diciembre de 1971.

RESULTANDO: I) que el artículo 18 de la Ley Nº 13.963 establece que la 
Jefatura de Policía de Montevideo cuenta con tres Subprogramas y 
determina sus dependencias, las que pueden ser incrementadas para lograr 
el normal funcionamiento del Programa.

II) que el literal G) del artículo 1º del Decreto Nº 880/971 crea 
"Relaciones Humanas y Promoción Socio-Económica" como dependencia 
correspondiente al Subprograma 01.

III) que los cometidos de esa Oficina resultan de lo establecido en el 
Capítulo VI del citado Decreto.

CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Relaciones Humanas y Promoción 
Socio-Económica ha adquirido relevancia dentro del ámbito de la Jefatura 
de Policía de Montevideo, en mérito a la profundización de la 
problemática socioeconómica del policía y su familia.

II) que a efectos de mejorar la prestación de servicios por parte de la 
referida dependencia policial, se hace necesario jerarquizarla, 
elevándola a la categoría de Dirección, con el objetivo de centralizar, 
agilizar y evaluar debidamente la situación socioeconómica del personal 
policial y sus familias, manteniendo un flujo continuo de información 
entre las distintas dependencias del Ministerio del Interior.

III) que se estima conveniente la centralización de otras Dependencias 
vinculadas al bienestar socioeconómico de los policías, actualmente 
funcionando en el Departamento Central de Seguridad de la Jefatura de 
Policía de Montevideo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo informado por el Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Modifícase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 880/971 de la siguiente 
manera: En el Capítulo I, Sección Primera, artículo 1º, literal G)
Donde dice: Relaciones Humanas y Promoción Socio-Económica
Debe decir: Dirección de Promoción Socioeconómica.
En el Capítulo VI, sustitúyese los artículos 28 y 29 por los siguientes:
Artículo 28. La Dirección de Promoción Socioeconómica estará a cargo de 
un Oficial Superior, perteneciente al Subescalafón Ejecutivo, designado 
por el Jefe de Policía, que será responsable de su funcionamiento, 
regulando sus actividades de acuerdo a las directivas emanadas del 
Comando de la Jefatura.
El Director será secundado por un Subdirector de la Jerarquía de Oficial 
Jefe, perteneciente a cualquier Subescalafón policial, quien subrogará al 
Director con todas las responsabilidades inherentes al cargo en caso de 
licencia o imposibilidad de éste.
Artículo 29. Son cometidos fundamentales de la Dirección de Promoción 
Socioeconómica:
A) Asesorar, ayudar y atender a los policías y su familia, en lo
   concerniente a la problemática socioeconómica;
B) Diligenciar juicios extrajudiciales, sin contenido patrimonial, que
   involucren directamente al policía y/o su núcleo familiar;
C) Realizar los enlaces con otros Servicios Sociales dependientes del
   Ministerio del Interior con el fin de colaborar en los casos en que 
   sea necesario;
D) Efectuar las gestiones ante el Banco de Seguros del Estado de las
   pólizas especiales fijadas por la normativa vigente para los policías;
E) Asesorar y ayudar a los familiares de policías fallecidos en actos de
   servicio, en las gestiones que aquellos deban realizar.
F) Obtener y administrar recursos para atender las necesidades más
   urgentes de los policías y de su núcleo familiar;
G) Administrar la Caja de Fondos de Auxilio;
H) Gestionar el sistema de becas de estudio para hijos de policías
   fallecidos o incapacitados en actos directos de servicio;
I) Realizar toda otra actividad, que tienda a elevar la moral del policía
   y mejorar la situación económica del personal policial y sus
   familiares.

Artículo 2

   Facúltase al Jefe de Policía de Montevideo, previa autorización del 
Ministerio del Interior, a dictar los reglamentos internos, instrucciones 
y/o órdenes que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la 
Dirección de Promoción Socioeconómica.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc. 

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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