REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION PARA LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 05/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 225
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 32.

Artículo 3

 (Opción para funcionarios con antigüedad superior a cinco años en 
comisión) Cuando los funcionarios provinieran de la Administración 
Central o de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la 
Constitución de la República y cuenten con una antigüedad superior a 
cinco años en comisión, podrán solicitar su incorporación definitiva al 
organismo en que vinieren desempeñando funciones (excluidos el Poder 
Legislativo y Presidencia de la República) mediante el mecanismo de 
redistribución dispuesto por la ley 17.556. 

Al término del período de ejercicio del cargo del jerarca para quien 
venían desempeñando sus funciones y antes del vencimiento del plazo 
previsto en el inciso 2º del artículo 1 del presente decreto, estos 
funcionarios deberán presentar la solicitud de incorporación definitiva 
al organismo en que vinieran desempeñando funciones mediante el mecanismo 
de la redistribución dispuesto por la Ley Nº 17.556 citada. En caso 
contrario, al vencimiento del plazo mencionado, deberán retornar al 
organismo donde revista presupuestalmente su cargo o contrato de función 
pública. 
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