EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS EN YENES JAPONESES 3ª y 4ª SERIES (2001)




Promulgación: 22/02/2001
Publicación: 01/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 476
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro, de 
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al 
mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del 
programa financiero establecido por el Gobierno de la República.-

RESULTANDO: I) que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a 
diferentes instituciones financieras de primera línea, para que cotizaran 
la suscripción de una emisión de Bonos en el mercado de Japón, en las 
condiciones allí descriptas.-

II) que estudiadas las ofertas recibidas, el Banco Central del Uruguay 
aceptó la oferta conjunta presentada por "The Nomura Securities Co., 
Ltd." y "Merrill Lynch Japan Incorporation, Tokyo Branch" como la más 
conveniente.-

CONSIDERANDO: que las firmas escogidas son instituciones de reconocido 
prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado 
internacional de capitales.-

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a 
lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Yenes 
30.000:000.000,oo (treinta mil millones de yenes), los que se denominarán 
"Bonos en Yenes Japoneses 3ª y 4ª Series (2001)", en dos tramos, con un 
plazo máximo de diez años y en las condiciones establecidas en el llamado 
del Banco Central del Uruguay y en la oferta por éste aceptada, a que 
refiere el Resultando del presente Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a Yenes 100.000,oo (cien mil 
yenes).-
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Sr. 
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del 
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2

 Los Bonos podrán ser colocados en el mercado de Japón en la modalidad y 
condiciones requeridas en dicho mercado. La fecha de emisión no será 
posterior al 30 de junio de 2001.-

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en 
yenes japoneses. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis 
meses después de la fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 4

 El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y 
los mismos serán pagaderos en Yenes Japoneses.-

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las 
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración 
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco 
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a 
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6

 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales 
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de 
ser aquellos necesarios.-

Artículo 7

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, 
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la 
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los 
recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.-

Artículo 8

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en 
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que 
se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.-

Artículo 9

 Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando 
González, en sus calidades de Coordinador Letrado y de Sub Director 
General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, 
la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las 
obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 10

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de 
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás 
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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