FIJACION DE TARIFAS PARA LOS ANALISIS Y PUBLICACIONES QUE VENDA LA DIRECCION DE SUELOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 09/02/1983
Publicación: 07/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 92/984 Derogada/o de 01/03/1984 artículo 2.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos del Ministerio
de Agricultura y Pesca, solicitando se fijen las tarifas por la
realización de distintos análisis y venta de publicaciones.

   Resultando: I) Por decreto 89/981, de 25 de febrero de 1981, se fijaron
las tarifas por la realización de los distintos análisis que realiza la
citada Dirección;

   II) Por decreto 125/982, de 31 de marzo de 1982, se dispuso que las
tarifas para los citados análisis no fueran modificadas para el año 1982,
fijándose, en cambio, por el mencionado decreto, las tarifas para las
publicaciones a la venta por parte de la Dirección de Suelos de la
referida Secretaría de Estado;

   III) En la presente gestión, la Dirección de Suelos solicita la
revisión de las tarifas fijadas por los decretos anteriormente citados, en
razón del encarecimiento experimentado en los distintos reactivos
químicos, material de laboratorio e imprenta;

   IV) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió sin formular
observaciones.

   Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Suelos.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 48/983 de 09/02/1983 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 48/983 de 09/02/1983 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 48/983 de 09/02/1983 artículo 3.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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