GASTOS DE RESIDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 17/10/1989
Publicación: 12/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 230/974 de 26 de marzo de 1974.

   Considerando: I) Que algunas expresiones utilizadas en su texto han sido interpretadas con distinto alcance por parte de funcionarios de esta Secretaría de Estado dando lugar a gestiones que, además de carecer de fundamento jurídico, perjudican el funcionamiento administrativo corriente;

   II) Que eso hace aconsejable clarificar definitivamente tales situaciones declarando expresamente cual es el alcance que debe darse al tales expresiones,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que cuando el artículo 5° del decreto 230/974 del 26 de 
marzo de 1974 utiliza la expresión "Alquiler de Residencia del Jefe de Misión" comprende únicamente el de la Residencia utilizada por el Jefe de Misión Permanente, o sea, por quien ha sido acreditado como Embajador de la República o como Encargado de Negocios por Carta de Cancillería, no alcanzando al Encargado de Negocios Interino que actúa como tal provisoriamente en los casos de ausencia temporal o definitiva del Jefe 
de Misión Permanente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - JORGE TALICE
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