Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjanse con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1986 un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 para todos los aprendices, operarios, y administrativos de Diques, Varaderos y Astilleros.