FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1984. OCTUBRE 1984




Promulgación: 31/10/1984
Publicación: 14/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 994
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154 de 14 de julio de 1981
la dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará;

a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 Inciso 2 de
   la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;

b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) defmida en el propio
   texto legal modificativo; y

c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección
   General de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.154 dispone que el coeficiente de reajuste por
el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual
o legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el
Indice de los Precios de Consumos en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios de Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
y por la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del
Indice Medio de Salarios y de los Precios del Consumo y a lo dictaminado
por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política de Vivienda
y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de setiembre de 1984, a utilizar a los efectos de los dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 231,51 (nuevos
pesos doscientos treinta y uno con 51/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 1984, en N$ 228,16 (nuevos pesos doscientos veintiocho con
16/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de setiembre de 1984 a 14.673.61.
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1984, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.3908.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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