VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 208/002 de 11 de junio
de 2002;
RESULTANDO: I) que por el mismo se excluyen de la prohibición contenida
en el artículo 1º del Decreto 158/002 de 30 de abril de 2002, las
diversas situaciones que allí se mencionan;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 181 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero
de 2001 faculta al Poder Ejecutivo a autorizar a la Dirección General de
Casinos a contratar al personal mínimo imprescindible a los efectos de
cubrir las necesidades que generan las nuevas salas con cargo a los
fondos de libre disponibilidad de dicha unidad ejecutora;
II) que por consiguiente procede modificar el artículo 1º del Decreto
208/002 de 11 de junio de 2002 en el sentido de incluir las situaciones
previstas por la norma legal citada en el Considerando precedente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 208/002 de 11/06/2002
artículo 1.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY -
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - SAUL
IRURETA