FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 25 MERCADO MODELO




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente subgrupo este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual debe asimilarse dicho trabajador teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad. 
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