EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2002




Promulgación: 15/11/2005
Publicación: 18/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1195
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de mantener el acceso de la República Oriental del
Uruguay al mercado internacional de capitales.-

RESULTANDO: I) que en dicho sentido se han recibido propuestas de
diferentes instituciones financieras de primera línea, en las que se
detallan los términos y condiciones  para la posible colocación de la
emisión de una nueva Serie de Bonos del Tesoro a ser colocados en el
mercado internacional.-

II) que de las propuestas recibidas resulta la más conveniente la
presentada por la firma UBS Investment Bank, tomando en consideración
tanto las condiciones financieras como el perfil de vencimientos
ofrecidos.-

CONSIDERANDO: I) que la emisión referida tendrá consecuencias favorables
y convenientes a los intereses actuales del Estado.-

II) que la firma oferente es una institución de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales, y con
antecedentes favorables en materia de colocación de emisiones de Títulos
de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-

III) que la emisión referida se hará en el exterior de la República, bajo
ley extranjera, con registración en la Securities and Exchange Commission
(SEC) de los Estados Unidos de América y bajo el amparo del "Trust
Indenture" vigente con The Bank of New York.-

ATENTO:  a lo dispuesto por los artículos 602 a 610 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001 y literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA.

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de U$S
200:000.000,oo (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), los que se denominarán "Bonos Globales 2022", tendrán un plazo
de diecisiete años a partir de la fecha de su emisión y se ajustarán a
las demás condiciones establecidas en la propuesta referida en los
Resultandos del presente Decreto y a las que resulten del mercado a la
fecha de la colocación de la emisión.-

El Bono tendrá una denominación mínima de  U$S 100.000,oo (cien mil
dólares de los Estados Unidos de América) y múltiplos de U$S 1.000,oo
(mil dólares de los Estados Unidos de América) por encima de esa
denominación mínima.-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2

 Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2005.-

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de
intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los
Bonos.-

Artículo 4

 El rescate de los Bonos se realizará en tres amortizaciones iguales,
parciales y consecutivas, a efectuarse a los 15, 16 y 17 años de la fecha
de su emisión, respectivamente.-

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6

 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.-

Artículo 7

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.

Artículo 8

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 9

 Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del
Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones
legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la
República.-

Artículo 10

 Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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