AGENCIAS DE COLOCACIONES. PANADERIAS




Promulgación: 06/10/1992
Publicación: 30/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 700
  Visto: la gestión promovida por el Centro de Industriales Panaderos de
Montevideo.

  Resultando: I) Que la citada entidad gremial ha expuesto la situación de
los trabajadores eventuales de ese sector de actividad, con relación a que
se establezca  la debida constancia firmada por la empresa contratante, de
que dichos  trabajadores enviados  por agencias   efectivamente llegaron y
desarrollaron su labor en las mismas;

II) Que dicha situación se podría solucionar si las Agencias de
Colocaciones que actuarían en la citada actividad anoten en sus Registros
los datos personales de cada trabajador eventual constando los períodos en
que prestó funciones en las empresas contratantes, los salarios percibidos
y se le proporcione a cada trabajador mensualmente una constancia con la
información mencionada.

  Considerando: I)  Que es necesario regular esta situación a efectos de
que dichos trabajadores, las empresas contratantes y las Agencias  de
Colocaciones que actúan en el ramo de panaderías tengan la certeza
documental de los períodos trabajados, los salarios percibidos y toda otra
información adicional que pudiere ser de interés para las partes
involucradas;

II) Que a tales efectos se debería establecer un régimen por el cual, las
citadas Agencias de Colocaciones emitan una constancia mensual con la
información referida en el numeral anterior, en dos vías, una, para el
establecimiento contratante el cual firmará la misma y la devolverá a la
Agencia de Colocaciones y otra para el trabajador eventual.

  Atento: a lo dispuesto en decreto 7, ley 14.312 de fecha 10 de diciembre
de 1974,

                           El Presidente de la República

                                      DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas que actúan como Agencias de Colocaciones en el ramo de
Panaderías deberán otorgar a los trabajadores eventuales, mensualmente,
una constancia, donde se establezcan los datos personales, los períodos en
que estuvo de servicio en los establecimientos contratantes, así como los
salarios y otros beneficios percibidos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las empresas citadas en el artículo anterior deberán expedir otra vía
de la constancia para el establecimiento contratante, el cual la firmará y
la devolverá a la Agencia de Colocación.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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