FIJACION APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). PRORROGA




Promulgación: 14/10/2009
Publicación: 22/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1188
VISTO: la ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007 que crea el Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) dicho Fondo se financia mediante una prestación pecuniaria
que grava la primera enajenación a cualquier título del litro de leche
fluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de
leche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero, las
importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades,
las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas
directamente por los productores, la afectación al uso propio para
manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia producción de
los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de afectación al
uso propio para manufactura que realicen los productores artesanales de
conformidad a lo dispuesto por el Art. 7º de la ley Nº 18.100, de 23 de
febrero de 2007;

II) el artículo 1º del decreto Nº 122/009, de 9 de marzo de 2009 fija el
valor de la prestación pecuniaria vigente a partir del 1º de marzo de 2009
en $ 0,11 (once centésimos de pesos uruguayos);

III) el artículo 7º de la ley mencionada establece que el reajuste de esa
retención se realizará en función de la variación entre la cotización del
dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la
fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el
utilizado en la determinación del valor vigente;

IV) la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha determinado el valor del
precio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el
monto máximo de la prestación pecuniaria, y éste no sobrepasa el 3,5% de
dicho precio, según lo establecido en el Art. 7º de la ley Nº 18.100, de
23 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO: I) que la cotización del dólar interbancario comprador al 30
de enero de 2009 se situó en $ 22,700 (veintidós pesos uruguayos con
setecientos milésimos) por dólar;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de
2009 se situó en $ 23,250 (veintitrés pesos uruguayos con doscientos
cincuenta milésimos) por dólar;

III) que correspondiendo proceder a la actualización del monto de la
retención mencionada que regirá hasta el 28 de febrero de 2010, no
corresponde efectuar reajuste del valor actual;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase a partir del 1º de setiembre de 2009 el monto de la prestación
pecuniaria establecido por el decreto Nº 122/009, de 9 de marzo de 2009,
de $ 0,11 (once centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus
modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de
conversión que se presenta en Anexo y que forma parte del cuerpo de este decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en 
el Diario Oficial correspondiente.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC 
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