CONTRATACIONES DEL ESTADO. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES O ESPECIALES. INCLUSION DE CLAUSULAS RELATIVAS A CONDICIONES DE EMPLEO, NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL Y APORTES Y CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.




Promulgación: 14/11/2005
Publicación: 18/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1183
VISTO: Lo dispuesto por el Convenio Internacional de Trabajo Nro. 94
ratificado por la ley 12.030 de 10 de diciembre de 1953 relativo a las
cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades
públicas y la necesidad de controlar que las empresas contratadas por el
Estado cumplan con las normas vigentes tanto en materia de condiciones de
trabajo como de seguridad e higiene y seguridad social.

RESULTANDO: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo nro. 94 establece
que el mismo se aplica a los contratos en los que al menos una de las
partes sea una autoridad pública y se concierte para la ejecución o
suministro de servicios (art. 1); que estos contratos deberán tener
cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados salarios, horas
de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las
establecidas para un trabajo de igual naturaleza (art. 2.1); que la
autoridad competente determinará los términos de las cláusulas que deban
incluirse en los contratos (art. 2.3); que la autoridad competente deberá
tomar las medidas pertinentes para garantizar a los trabajadores
condiciones de salud, seguridad y bienestar justas y razonables (art. 3)
y que en caso de que no se observen o no se apliquen las disposiciones de
las cláusulas de trabajo incluidas en los contratos celebrados por las
autoridades públicas, se deberán aplicar sanciones adecuadas y se deberán
tomar medidas apropiadas, tales como la retención de los pagos debidos en
virtud del contrato, a fin de que los trabajadores puedan obtener los
salarios a que tengan derecho (art. 5)

II) Que en varias de las empresas que prestan servicios al Estado se han
constatado respecto de sus trabajadores serios incumplimientos a las
normas laborales, salarios por debajo de los mínimos legales, evasión de
aportes a la seguridad social y desconocimiento de las normas en materia
de seguridad y salud en el trabajo.

CONSIDERANDO: Que es necesario que en cada oportunidad en que un
organismo del Estado contrate servicios con una empresa privada se
incluya en los pliegos licitatorios cláusulas referentes al cumplimiento
de las normas vigentes, tanto en materia de condiciones de trabajo como
de seguridad e higiene y seguridad social.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Convenio
Internacional de Trabajo nro 94 ratificado por la ley nro. 12.030 de 10
de diciembre de 1953;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA

Artículo 1

 En los pliegos de condiciones generales o especiales relativos a la
contratación de empresas para prestar servicios al Estado (limpieza,
vigilancia, mantenimiento, etc.), deberán incluirse cláusulas que
garanticen a los trabajadores de esas empresas: a) los salarios, horas de
trabajo y demás condiciones de empleo de acuerdo a las leyes, laudos y/ o
convenios colectivos vigentes para dichas ramas de actividad; b) que se
cumpla con las normas de seguridad e higiene que correspondan y c) que se
viertan los aportes y contribuciones de seguridad social al Banco de
Previsión Social.-

Artículo 2

 En los pliegos se incluirá una cláusula por la cual la autoridad pública
contratante se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la
documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes
de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al
día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las
contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los
servicios prestados. Las empresas deberán comprometerse a comunicar al
Organismo contratante los datos personales de los trabajadores afectados
a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los
controles correspondientes.

Artículo 3

 Asimismo se incluirá una cláusula en la que se deje constancia de que la
Autoridad Pública contratante tiene la potestad de retener de los pagos
debidos en virtud del contrato, los salarios a los que tengan derecho los
trabajadores de la empresa contratada.

Artículo 4

 Cuando la Autoridad Pública contratante considere que las empresas
contratadas han incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios
colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y de
la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones
correspondientes y en caso de constatarse dichos extremos, las empresas
infractoras serán sancionadas en mérito a lo dispuesto por el art. 289 de
la ley nro. 15.903 en la redacción dada por el art. 412 de la ley Nro.
16.736, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento contractual que
se estipulen en los pliegos y contratos generales y especiales en cada
caso.

Artículo 5

 Comuníquese y publíquese.

TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI
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