FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE TESTAJE Y DIAGNOSTICO QUE PRESTA LA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL




Promulgación: 04/09/1985
Publicación: 13/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 282/987 Derogada/o de 10/06/1987 artículo 3.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios Agronómicos, solicitando se tarifen algunos de los servicios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal a particulares.

   Resultando: la aludida repartición solicita se fijen las tarifas de los Servicios de testajes fitosanitarios adecuándolas a los actuales costos operativos.

   Considerando: I) La prestación de los mencionados Servicios se realiza directamente al usuario bajo solicitud expresa del mismo;

   II) La implementación eficiente de los Servicios de testaje y diagnóstico que presta la Dirección de Sanidad Vegetal, a nivel de materiales de propagación vegetal, significa por su complejidad tecnológica y volumen, importantes inversiones de equipamientos y reactivos que se traducen en una erogación significativa del erario público.

   III) Conveniente, por tanto, tarifar los servicios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal en testaje y diagnóstico de materiales de propagación, adecuando las mismas a los costos operacionales.

   Atento: a lo preceptuado por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de octubre de 1911 y en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesta en vigencia, para todos los Organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e inversiones), y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 475/985 de 04/09/1985 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 475/985 de 04/09/1985 artículo 2.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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