REGIMEN DE COBERTURA DE SALUD PARA FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 30/10/1984
Publicación: 27/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 981
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 140.
   Visto: la disposición contenida en el artículo 140 de la ley 14.416, de
28 de agosto de 1975 en la que se establece que la competencia de la
Dirección Nacional de Sanidad Policial en lo referente a la prevención,
protección y recuperación de la salud, es respecto del personal policial
en actividad o retiro, del núcleo familiar y pensionistas policiales.

   Resultando: I) Que se hace necesario definir los términos utilizados
a fin de ubicar correctamente el contenido humano de la norma en cuestión;

   II) Que en mérito a ello es imprescindible concretar el alcance del
concepto de "núcleo familiar" utilizado en el precepto legal.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución
de la República,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se entiende que integran el núcleo familiar a los efectos de lo dispuesto por el artículo 140 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, las siguiente personas:
A) Cónyuge, hijas e hijos solteros hasta los veintiún años y los
incapacitados de cualquier edad.
Las hijas e hijos solteros perderán la calidad de beneficiarios si
contaren con ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo
nacional.
B) El o la concubina, en caso de inexistencia de vínculo matrimonial del
generante. En caso de disolución del vínculo matrimonial, esta deberá
acreditarse mediante testimonio de la partida de matrimonio con la debida
anotación marginal.
C) Los padres del o de la policía cuando sus ingresos sean inferiores a un
salario mínimo nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 215/014 de 30/07/2014 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 309/995 de 15/08/1995 artículo 1,
      Decreto Nº 652/990 de 18/12/1990 artículo 1.
Literal a) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 612/985 de 
12/11/1985 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/995 de 15/08/1995 artículo 1, Decreto Nº 652/990 de 18/12/1990 artículo 1, Decreto Nº 612/985 de 12/11/1985 artículo 1, Decreto Nº 475/984 de 30/10/1984 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Le corresponderá a la Dirección Nacional de Sanidad Policial
instrumentar los medios necesarios para acreditar el estado de real
indigencia aludido en el artículo anterior, así como la determinación de
si quien solicita la asistencia médica social está realmente a cargo del
beneficiario directo mediante resolución fundada.

Artículo 3

   El núcleo familiar del policía retirado, a los efectos previstos en el
presente decreto, será el declarado por el titular a la fecha del retiro,
sin admitirse excepciones, salvo el advenimiento de nuevos hijos
provenientes del mismo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA
Ayuda