FIJACION DE UR. SETIEMBRE 1977




Promulgación: 24/08/1977
Publicación: 02/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 290
   Visto: el sistema de valor monetario reajustable establecido por la ley
13.728 de 17 de diciembre de 1968.

   Considerando: que los informes elaborados por la Dirección General de
Estadística y Censos, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 26/969 de 14
de enero de 1969, determina que la variación del índice medio de salarios
en los 12 meses anteriores al 1º de agosto de 1977 alcanza a un 30.11%.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728 de 17
de diciembre de 1968 y decreto 26/969 de 14 de enero de 1969,

                        El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1º de setiembre
de 1977 en N$ 23.81 (veintitrés nuevos pesos con 81/100).

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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