REGIMEN DE RETIROS INCENTIVADOS PARA LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 10/12/2002
Publicación: 18/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1609
VISTO: el nuevo régimen de retiros incentivados para la función pública 
aprobado por la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.- 

RESULTANDO: que por Decreto Nº 411/002, de 25 de octubre de 2002, el 
Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, procedió a reglamentar 
el régimen de retiros incentivados exclusivamente en el ámbito de la 
Administración Central.- 

CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del 
Poder Ejecutivo de racionalizar los recursos humanos de los cuales se 
dispone.- 

II) que, por los mismos motivos, se considera conveniente y necesario 
complementar la aplicación del régimen legal referido para las 
funcionarias públicas mujeres, que prestan servicios en el ámbito de la 
Administración Central y que por aplicación del régimen de transición 
previsto en el artículo 67º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 
1995, tendrán causal jubilatoria común configurada a la entrada en 
vigencia de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con 59 años de 
edad.- 

III) que asimismo deben considerarse incluidos a los funcionarios que 
adquieran causal jubilatoria entre el 1º de enero de 2003 y el término 
del plazo legalmente previsto.- 

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el artículo 168º 
numeral 4) de la Constitución de la República y los artículos 2º y 10º a 
20º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.- 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros, 

                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 (Retiro incentivado para las funcionarias públicas que se acojan a los 
beneficios jubilatorios).- Las funcionarias públicas de la Administración 
Central que, al 1º de enero de 2003, tuvieren 59 años de edad con causal 
jubilatoria común configurada y se acojan al beneficio jubilatorio dentro 
de los 60 días de entrada en vigencia de la Ley Nº 17.556, de 18 de 
setiembre de 2002, percibirán mensualmente, a partir del cumplimiento de 
los 60 años de edad, del organismo al cual pertenecían con cargo a su 
presupuesto, la prestación referida en el articulo 1º del Decreto Nº 
411/002, de 25 de octubre de 2002.- 

Artículo 2

 (Disposición interpretativa).- Interprétase que los funcionarios hombres 
que cumplan 60 años de edad entre el 1º de enero de 2003 y el vencimiento 
del plazo de 60 días previsto, y que -a su vez- se acojan al beneficio 
jubilatorio dentro de dicho término, se encuentran incluidos en el 
beneficio previsto en el articulo 1º del Decreto Nº 411/002, de 25 de 
octubre de 2002.- 

Artículo 3

 (Reenvío).- La situación de las personas comprendidas en los artículos 
anteriores se regirá, -en todo lo que no resulte modificado por el 
presente Decreto-, por lo dispuesto en el Decreto Nº 411/002, de 25 de 
octubre de 2002.- 

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO 
PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ -  SAUL IRURETA


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