Fíjanse como límites jurisdiccionales de la Subprefectura del Puerto de
la Charqueada, los comprendidos por:
a) Aguas y costas de la laguna Merín, desde la desembocadura del arroyo
Sarandí Grande hasta la desembocadura del arroyo San Miguel; y
b) Río Cebollatí, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.157, artículo
34, inciso B).