Modifícanse los límites jurisdiccionales de la Prefectura del Puerto de
Río Branco, los que estarán comprendidos por:
Costas del río Yaguarón y sus aguas, de acuerdo a lo establecido en la ley
14.157, artículo 34, inciso B) y costas de la laguna Merín y sus agua,
hasta la desembocadura del arroyo Sarandí Grande (departamento de Treinta
y Tres).