REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE DETERMINACION DE BIODEGRADABILIDAD DE TENSIOACTIVOS ANIONICOS




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 14/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1329
Derogada/o por: Decreto Nº 111/024 de 23/04/2024 artículo 2.
VISTO: la resolución No. 24/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el documento denominado
"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Determinación de Biodegradabilidad de
Tensioactivos Aniónicos" "Complementación de la Res. GMC Nº 25/96,
aprobado por Resolución GMC 24/05 del MERCOSUR";

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 38º del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de
septiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;

III) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Productos de
Salud y Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública no formulan
objeciones a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el art. 1º y
siguientes de la Ley 9.202 Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de
1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/007 de 03/12/2007 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/007 de 03/12/2007 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 473/007 de 03/12/2007 artículo 3.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA
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