REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 11/12/1997
Publicación: 30/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1766
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 2

   Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas
en el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan 
energía eléctrica sin transformación de su tensión hasta las plantas 
industriales, establecimientos agro-industriales o servicios de cualquier
clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro 
energético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará 
constituída una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a
la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del 
ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas
por los literales b) y c) del Decreto-Ley No. 10.383. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda