El referido personal mensual será distribuido entre la Administración
Central, Organismos Autónomos y Descentralizados y Administraciones
Municipales, previo informe de la Dirección Nacional de la Función Pública
y conforme a lo dispuesto por el Acto Constitucional 7, de 27 de junio de
1977 y sus decretos reglamentarios.