EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 12/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1326
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el No. 67763 (P) ubicado en la 4ª
Sección Judicial del Departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
Subestación; siendo indispensable para cumplir con la distribución de
energía eléctrica en la zona;

II) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 584,2349 (quinientas ochenta y cuatro con 2349/10,000 Unidades
Reajustables).

CONSIDERANDO: I) Que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) Lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N°
67763(P) ubicado en la 4ta. Sección Judicial del Departamento de
Montevideo y que según plano de mensura N° 1397 del Departamento de Bienes
Raíces levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano se deslinda de la
siguiente manera: al Norte da frente a la calle Asilo según una recta de 5
mt. 4 cm. cuyo punto más cercano dista 13 mt. 78 cm. de la esquina con la
calle Comercio, por el Este y por el Sur linda con más superficie del
padrón 67763 según dos rectas de 5 mt. cada una, y por el Oeste linda con
el padrón N° 67762 según una recta de 5 mt. 64 cm. el cual consta de una
superficie de 26 m2 60 dm2.

Artículo 2

 Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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