VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de
1992 y los artículos 28 y siguientes del Texto Ordenado de Normas sobre
Funcionarios Públicos (TOFUP).
CONSIDERANDO: la necesidad de proveer el cargo de Director del Hospital Policial en el régimen comprendido en la norma citada.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
APRUEBANSE las bases para la provisión del cargo de Director del
Hospital Policial: (*)